miércoles, 4 de junio de 2014

LEGISLACIÓN, VINCULACIÓN Y CONTRATOS


DEFINICIONES




Salario
 es todo lo que recibe un trabajador a cambio de un servicio prestado. Y este es asignado de forma básica pese a cualquier circunstancia o  problema presentado.

Primas
 son todas las que recibe el trabajador externas a la asignación salarial básica, se paga legalmente en junio y en diciembre, o por decisión del empleador por rendimiento.

Viáticos
 estos son gastos de manutención, transporte que se le dan al empleado siempre y cuando esté cumpliendo específicamente con la labor encomendada. 


Comisiones
 Esta son ganancias que se le dan al empleado sobre las  ventas que se tengan y no deben ser inferiores al salario mínimo, por otro lado están las bonificasiones  que se le dan a los trabajadores habitualmente que pueden ser por ganancias mensuales de la compañía.


Lo que no constituye salario:

·         Las sumas que esporádica mente del brinde el empleador al empleado
·         Las propinas ya que estas las proporciona un tercero externo de la empresa.

·         La participación de utilidades tampoco hace parte del salario.

Clases de salario.


En especie
es toda remuneración que perciba el trabajador  en cuanto a los servicio de alejamiento, alimentación o vestuario, teniendo la premisa que no puede ser mayor al 30% del SMLV.

Particularidades.

  • El salario en especie puede ser del 50%  siempre y cuando el empleado devengue más de un SMLV.
  • Si pe pacta salario en especie debe ir incluido en el  salario bien especificado de que constara y en que porcentajes se verá reflejado.
  •  En el contrato verbal no se presenta el salario en especie.
  •  Se denomina jornal al salario por días y no puede exceder los 8 días.
  •   Se convierte sueldo cuando excede los 8 días y este no puede exceder el periodo de un mes.
  •   Las horas extras se pueden pagar en dinero o con tiempo compensatorio.




SALARIO MINIMO
Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
FACTORES PARA FIJAR EL SALARIO MINIMO
·        El costo de la vida, la capacidad económica de las empresas y las condiciones de cada región y actividad.
·        No puede ser inferior al IPC.
AUXILIO DE TRANSPORTE
EL auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados, para el año 2014 el auxilio de transporte tiene un valor de $72.000. y solo tienen derecho aquellos empleados que devengen menos de 2smlv ($1.232.000).
SALARIO INTEGRAL
El salario mínimo integral según lo establece el numeral 2 del artículo 132 del código sustantivo del trabajo ha de ser de 10 salarios mínimos más un factor prestacional que no pude ser inferior al 30%, esto es, 3 salarios mínimos, de manera tal que el salario integral no puede ser inferior a 13 salarios mínimos.
Factor salarial: 10x616.000 = $6.160.000
Factor prestacional: 3x616.000 =     $1.848.000
Para un total de $8.008.000

dentro del valor total del salario se encuentran incluidos, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación; excepto la remuneración por vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
El factor prestacional (el 30%) no está exento de impuestos y por consiguiente está sometido a Retención en la Fuente



EMPRESA
Una empresa es un sistema que interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a unas demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica. Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, unos objetivos, unas tácticas y unas políticas de actuación.

TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU TAMAÑO
MICROEMPRESA: Es toda entidad que ejerce una actividad económica, ocupa a menos de 10 personas  y tiene activos totales hasta de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PEQUEÑA EMPRESA: es una empresa con características distintivas, y tiene dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o regiones, en Colombia la Planta de personal es entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores; y sus activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

MEDIANA EMPRESA: es una empresa con características distintivas, y tiene dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o regiones, en Colombia la planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores; y sus activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
GRAN EMPRESA: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, la planta de personal superior a los doscientos (200)  trabajadores; y sus activos totales superiores a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.  
TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU ACTIVIDAD
Extractivas: Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no, entendiéndose por recursos naturales todos los elementos de la naturaleza que son indispensables para la subsistencia del hombre. Ejemplo de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc.

Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó.

Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.

Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda.

Manufactureras: Son empresas que transforman las materias primas en productos terminados, y pueden ser de dos tipos:

·        Empresas que producen bienes de consumo final. Producen bienes que satisfacen directamente la necesidad del consumidor, estos pueden ser duraderos o no duraderos, suntuarios o de primera necesidad, por ejemplo: productos alimenticios, prendas de vestir, aparatos y accesorios eléctricos…

·        Empresas que producen bienes de capital. Estas empresas satisfacen preferentemente la demanda de las industrias de bienes de consumo final. Algunos ejemplos de este tipo de industrias son las productoras de papel, materiales de construcción, maquinaria ligera, productos químicos, etc.
Comerciales. Son intermediarios entre productor y consumidor, su función primordial es la compra-venta de productos terminados. Pueden clasificarse en:

·        Mayoristas. Cuando efectúan ventas en gran escala a otras empresas (minoristas), que a su vez distribuyen el producto directamente al consumidor.

·        Minoristas o detallistas. Los que venden productos al “menudeo” o en pequeñas cantidades, al consumidor final.

·        Comisionistas. Se dedican a vender mercancía que los productores les dan en consignación, percibiendo por esta función una ganancia o comisión.

De Servicios. Como su nombre lo indica, son aquellos que brindan un servicio a la comunidad y pueden tener o no fines lucrativos. Las empresas de servicio pueden clasificarse en sectores:

·        Transporte: (autobuses, camiones, mudanzas, ferrocarriles, etc.)
·        Turismo: (hoteles, restaurantes, centros nocturnos, etc.)
·        Instituciones Financieras: (bancos, financieras, hipotecarias, etc.)
·        Servicios Públicos Varios: (agua y drenaje, luz, gas, etc.)
·        Servicios Profesionales: (asesorías, despachos contables, jurídicos, administrativos, etc.)
·        Educación: (escuelas, academias, institutos, etc.)
·        Salud: (clínicas, hospitales, puestos de socorro, etc.)
·        Comunicación: (periódicos, tv, radio, telégrafos, telefonía, etc.)

TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN LA PROPIEDAD DEL CAPITAL

PÚBLICAS
Son empresas Públicas aquellas cuyo capital pertenece al pueblo, el cual es representado por el Gobierno, dichas instituciones son creadas para servir a la nación y cada una de ellas depende de algún Poder Público legalmente establecido en el país, por ejemplo: Los Tribunales, son instituciones que dependen del Poder Judicial; el Seguro Social, es una institución que depende del Poder Ejecutivo, etc.







PRIVADAS
Son todas aquellas empresas que su capital pertenece a personal distintas al Gobierno, se dividen en: Individuales y Colectivas. Las individuales son aquellas que tienen un sólo propietario y por lo general son empresas familiares y las colectivas son las que pertenecen a varios propietarios o socios.


MIXTAS
Las empresas mixtas son aquellas que para su formación interviene Capital y control proveniente del sector Público y del sector Privado, en tal sentido, podemos ver en ese tipo de empresas que un porcentaje, en algunos casos mayoritario, es propiedad del Estado y el resto es de propiedad privada y dependiendo de cada caso, el Estado designa quienes son sus representantes en la junta directiva o en la administración y dirección de la empresa.


TIPOS DE EMPRESA SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS


EMPRESAS CON ANIMO DE LUCRO: Presta un servicio para beneficio propio en los cuales se encuentran sociedades comerciales, instituciones financieras.


EMPRESA SIN ANIMO DE LUCRO: Son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad; buscan la prestación de un servicio para el bien común.


TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU AMBITO DE ACTUACION

EMPRESAS LOCALES: son aquellas cuyas actividades se centran en un entorno cercano, como la localidad donde se encuentran ubicadas, y normalmente cubren con sus productos la necesidad de su localidad en la que se encuentran.



EMPRESAS NACIONALES: son aquellas empresas cuyo campo de actuación se despliega por todo el territorio nacional, aunque tengan su sede en una localidad concreta.



EMPRESAS INTERNACIONALES: son aquellas que extienden su campo de operaciones a numerosos países por todo el mundo. Para que una empresa sea considerada internacional no basta con exportar, sino que es necesario que la presencia en el exterior sea sólida, con centros de producción y distribución en el país destino.


TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN LA CUOTA DE MERCADO

EMPRESA ASPIRANTE: aquélla cuya estrategia va dirigida a ampliar su cuota frente al líder y demás empresas competidoras, y dependiendo de los objetivos que se plantee, actuará de una forma u otra en su planificación estratégica.




EMPRESA ESPECIALISTA: aquélla que responde a necesidades muy concretas, dentro de un segmento de mercado, fácilmente defendible frente a los competidores y en el que pueda actuar casi en condiciones de monopolio. Este segmento debe tener un tamaño lo suficientemente grande como para que sea rentable, pero no tanto como para atraiga a las empresas líderes.




EMPRESA LÍDER: aquélla que marca la pauta en cuanto a precio, innovaciones, publicidad, etc, siendo normalmente imitada por el resto de los actuantes en el mercado.



 EMPRESA SEGUIDORA: aquélla que no dispone de una cuota suficientemente grande como para inquietar a la empresa líder. 




TIPOS DE EMPRESA SEGÚN SU FORMA JURIDICA

Empresario individual: persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. La responsabilidad es ilimitada, la gestión y el control está en manos del empresario, no se requiere un capital mínimo

Empresa sociedad: tiene personalidad jurídica. Todas se inscriben en el Registro Mercantil. Sociedades mercantiles de carácter personalista: si la gestión corresponde a los socios.
Sociedades mercantiles de carácter capitalista: la gestión no tiene por qué recaer en los socios.


Sociedad cooperativa: es una asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad empresarial. Los resultados económicos (denominados excedentes, no beneficios) se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Las cooperativas crean un patrimonio común sin ánimo de lucro. El número mínimo de socios es de 3 (varía según las CC.AA.), la incorporación y la baja es libre. La responsabilidad es limitada.

Existen muchos tipos de cooperativa: de trabajo asociado, de consumidores, de vivienda, agraria, etc.




FECHAS IMPORTANTES LEGISLACION  LABORAL


1904:     ley de minas
1915:  reparación de accidentes de trabajo
1928: ley de trabajo 9 hr, seguridad industrial, salario periódico.
1961: LEY 141,    prestaciones sociales.
1990: ley 50, fondo de cesantías, salario integral, fijos y temporales.
Legislación laboral
La finalidad del código  es lograr la justicia en las  relaciones que surgen  entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
DERECHOS INDIVIDUALES DE TRABAJO 
-contrato – salario – prestaciones sociales – jornada de trabajo
DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO
-Sindicato – huelgas
SEGURIDAD SOCIAL
Es el cubrimiento  de los riesgos que puedan afectar al trabajador en el desarrollo o mientras dura su vinculación laboral

ARTICULO 2
.              rige en todo  el territorio  de la república  para todos los habitantes  sin consideración a su nacionalidad

Trabajo: es todo servicio ya sea físico o intelectual que una persona presta a otra bajo condiciones  de subordinación
Empleador:  es la persona a la cual se le presta un servicio puede ser una persona natural o jurídica
Trabajador: tiene que ser una persona natural, no existe  una relación de trabajo entre dos personas jurídicas.

Contrato de trabajo  art 22 c.s.t.
Es la institución jurídica que vincula al trabajador y al empleador donde el trabajador se compromete a prestar de manera personal un servicio bajo una órdenes y por una remuneración
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO A       art 23 c.s.t
1-      Prestación personal del servisi pro parte del trabajador
2-      Continua subordinación y dependencia del trabajador para con el empleado
3-      Remuneración. Un salario  como retribución del servicio

REQUISITOS PARA LOS MENORES DE EDAD
Un menor de edad puede trabajar o labora desde los 15 años y para poder hacerlo se necesita 
-          Autorización de los padres
-          Aval del inspectr de trabajo
-          El menor de 15 años puede realizar solo actividades deportivas, culturales y artísticas
-          No pueden trabajar en el horario de la noche.

UTILIDADES Y PERDIDAS
El trabajador puede participar de las utilidades  o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o perdidas
Art 29 capacidad pueden celebrar el contrato individual del traajo  todas las perdsonas que hayan cumplido la mayoría de edad 18 años


CONTRATO VERBAL
El empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, el contrato verbal es un contrato indefinido, en el contrato verbal no hay periodo de prueba
REQUISITOS  MINIMOS

Tener en claro de que se trata el trabajo y el sitio donde se va a realizar la actividad , 





CASOS EN LOS QUE EL TRABAJO PUEDE SER GRATUITO


      Los esposos o compañeros que se colaboran mutuamente en las labores del otro.
      La mamá que va a la empresa del hijo a ayudarle en el manejo de la caja registradora.
      El hermano o el gran amigo de toda la vida que le presta asesoría en una nueva empresa.
       
La delgada línea que separa estos casos de una relación laboral remunerada
      Que era subordinado
      Que debía rendir informes periódicos
      Que debía estar dispuesto en todo momento a recibir algún mandato
      Que debía cumplir un horario

CONTRATO VERBAL Y SUS REQUISITOS
El trabajador y empleador  deben ponerse de acuerdo, este pasa a ser un contrato indefinido, sin periodo de prueba.
EJEMPLO
      Se contrata verbalmente a una persona para que pinte, arregle o remodele una casa.
      Se contrata a una o varias personas de manera verbal para que hagan la recolección de café durante un fin de semana en una finca.
      Se contrata verbalmente a una persona para que arregle el cabello, las uñas, masaje corporal, etc., durante todo un día.



Tampoco debemos olvidar…
      La Seguridad Social: En caso de ser un contrato para el cumplimiento de una tarea específica, ocasional y muy corta debe entonces el empleador exigirle al trabajador que tenga cubierta su Seguridad Social en Salud y Pensión al día.

¿Cómo se prueba un Contrato de Trabajo Verbal?
      1. El Testimonio
      2. Documental
      3. Inspección Judicial

CONTRATO ESCRITO
El contrato escrito debe contener:
*Información del empleador: nit, nacionalidad teléfono, dirección.
*De ahora en adelante serán empleados y empleadores y se deben llamar como tal.
*Información del empleado: cédula, nacionalidad teléfono, dirección.
*Oficio. Remuneración, forma de pago etc.
*Fecha de inicio, ciudad y fecha actual.
Anexos: periodos de prueba (18- 60 días)






OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE EMANAN  DE LA RELACIÓN LABORAL.

OBLIGACIONES EMPLEADOR

ART. 57 C.S.T

1- Pagar por el salario acordado con el trabajador.
2- Facilitar al trabajador la realización de su labor; los elementos necesarios, los insumos, maquinaria, útiles, etc.
3- Pagar los gastos de movilización y traslado trabajador tiene que ir  a otra ciudad a prestar el servicio  Ej. Pagar el trasteo, transporte.
*La empresa tiene la obligación de volverlo a traer se rompe si hay un despido o una renuncia.
4-Conceder licencias al trabajador por situaciones justificadas Ej. Calamidad doméstica.
5. Primeros auxilios.
6. Respeto a la persona del trabajador no imponer tareas  que humillen, no faltar a su dignidad.
7. Expedir certificados al trabajador cuando este los solicite (labor desempeñada, tiempo de servicios, sueldos devengado).
8. Cumplir y hacer cumplir las leyes de trabajo.
9. Pagar parafiscales todo empleador que tenga más de 1 trabajador paga el 9% del salario así:
-Caja compensación familiar 4%
-Sena 2%
-ICBF 3%
Por parte del empleador.
IMPUESTO CREE: 1607 REFORMA TRIBUTARIA
Solo será el 4%  y el 5% total por parte del empleado.

10. Aportar al sistema o al régimen  de seguridad social:
-Riesgos (ARL): la paga el empleador solamente.
-Salud 12.5%: trabajador 4% y el empleador 8.5%.
-Pensiones 16%: trabajador 4% el empleador 12%.
11. Practicar la retención en la fuente sobre el salario.
12. Entregar al trabajador el certificado de ingresos y retenciones.
13. Contar con reglamentos internos de trabajo.
14. Llevar unos registros sobre:
-tipos de contratos.
-vacaciones.
-trabajo extra y dominical.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
ART. 58
1. Prestar personalmente el servicio.
2. Conserva y restituir los elementos de trabajo.
3. Lealtad con el empleador:
-confidencialidad, guardar secreto de los asuntos que conozcan.
-prestar al empleador ayuda en situaciones de emergencia y calamidad.
4. Observar buena conducta, las relaciones de trabajo sean de armonía
5. Observar las medidas de higiene que posee la empresa.
6. Observar y acatar las instrucciones del empleador.
7. Hacer los aportes a la seguridad.


PROHIBICIONES:

A LOS EMPLEADORES
ART. 59 C.S.T
  1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
  2. a). pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos:
  3. - articulo 113. Multas.
  4. - articulo 150. Descuentos permitidos.
  5. - articulo 151. Autorización especial.
  6. - articulo 152. Préstamos para viviendas.
  7.  -articulo 400. Retención de cuotas sindicales.
  8. b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.


No se puede obligar de ninguna manera a los empleados a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador. Ni exigir, ni aceptar dinero del empleado como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste, limitar o presionar en cualquier forma a los empleados en el ejercicio de su derecho de asociación. Imponer a los empleados obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.  Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en el sitio de trabajo. 
Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad,  es decir guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos 

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES ARTICULO 60 C.S.T

Sin previo consentimiento no se puede sustraer útiles de trabajo, materias primas, o productos elaborados. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez u otras sustancias psi-coactivas. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48). Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.



TERMINACIÓN DEL CONTRATO ARTICULO 61 C.S.T

Un contrato de trabajo, se da por terminado cuando se rompe la relación empleador, empleado, y esta seda por diferentes causas:

EL TRABAJO SE TERMINA POR:

POR MUERTE DEL TRABAJADOR: pues lógicamente al ser la principal obligación del trabajador prestar personalmente sus servicios, al morirse extingue automáticamente el vínculo laboral. 
POR MUTUO CONSENTIMIENTO: Este se da por mutuo acuerdo y sin
importar la clase o duración del contrato, pueden dar por terminado el vínculo laboral.
La suprema corte de justicia considera que si no se cumplen las condiciones requeridas por la ley, el mutuo consentimiento se transforma en un despido injustificado que compromete la responsabilidad del empleador.
 POR ESPIRACIÓN DEL PLAZO FIJO PACTADO: 
Se tiene que avisar un mes antes para confirmar la terminación del contrato, si no se avisa se prorroga el tiempo igual al que tenía en el contrato.
 POR TERMINACIÓN DE OBRA O LABOR CONTRATADA: 
El contrato finaliza al haber culminado el trabajador la labor para la que fue contratado. Cuando termina la labor finaliza también el contrato. 
 POR LIQUIDACIÓN O CLAUSURA DEFINITIVA DE LA EMPRESA
 POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR PARTE DEL EMPLEADOR POR MAS DE 120 DÍAS 
 POR UNA ORDEN EXPEDIDA POR UN JUEZ
 POR NO REGRESAR EL EMPLEADO A SU TRABAJO

Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa.

Son justas causas para dar por terminado unilateral mente el contrato de trabajo:
A. Por parte del empleador:
El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
Todo acto inmoral o delicado que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
 Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
 La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto ; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
 El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.
La sistemática en ejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
 La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días.

B) Por parte del trabajador:

 El haber sufrido encaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo..  Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste..  Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas..  Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar..  Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.  El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató.. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 


DIAPOSITIVA 73-85

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO  SIN JUSTA CAUSA

Todo contrato tiene una condición resolutoria  por incumplimiento de lo pactado con una indemnización de prejuicios  a cargo del responsable.
Causas
- el empleador dice : hasta hoy trabaja
El trabajador renuncia  pro que no pagaba horas extras y no cumplía con el pago se debe  pagar el valor del salario correspondiente al tiempo faltan te para cumplir el pazo estipulado del contrato.
Ejemplo: contrato por 6 meses del 1 febrero hasta el 1 de agosto despido sin justa causa el el 12 de 12 de julio indemnización por 48 días de salario
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
-          Es aquel contrato que no tiene límite de duración 
-          Existe mientras hayan las condiciones que lo generaron
-          Puede ser verbal o escrito
-          Si no hay causa de despido después del periodo de prueba hay indemnización
CONTRATO TÉRMINO FIJO
Es aquel que tiene un  término de duración expreso siempre tiene que ser por escrito y no puede ser verbal
Existen dos clases
-          Termino fijo inferior a un año
-          Termino fijo de 1 a 3 años
TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO  (FIJO )
No existe  tiempo mínimo de duración (30 días sin pre aviso)
El periodo de prueba está entre 18 y 60 días o  1/5 parte del contrato
Se prorroga máximo 3 veces por el mismo periodo inicial ala 4 contratación se debe hacer mínimo por 1 año 
Se debe dar aviso con anterioridad  para realizar un nuevo contrato, cuando est no pasa el contrato se prorroga automáticamente 
TERMINO FIJO A UN AÑO
-          Periodo de prueba 2 meses
-           Se puede renovar indefinidamente
-          Cuando no se da aviso el  contrato se prorroga automáticamente a un año
TRABAJO OCASIONAL O TRANSITORIO
El trabajador se contrata para realizar una actividad distinta a las normales de la empresa
Debe constar por escrito no puede durara mas de 30 días y genera salarios y prestaciones sociales es decir prima de servicios y auxilio de cesantías
TRABAJO POR OBRA O LABOR DETERMINADA
Es un contrato que se utiliza en labores de construcción y obras y dura hasta que culmine l misma
 Debe constar siempre por escrito y se debe determinar la labor que va a desarrollar el trabajador
Se puede terminar el contrato cuando avance el 80% o más de la obra
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-          No hay pago se seguridad social
-          La obligación es de hacer algo mas no de cumplir un horario
-          No existe subordinación permanente
-          No genera prestaciones sociales
CONTRATO DE APRENDIZAJE
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral
Mediante este contrato una persona natural auspiciada pro un empleador va a recibir formación técnica, teórica o profesional para desempeñar una labor u oficio.
Posterior mente esta persona va a tener la oportunidad de aplicar ese aprendizaje en la empresa patrocinadora
CARACTERÍSTICAS
-
Necesaria mente debe de ser por escrito
No debe de ser superior a dos años
Se le paga el SMLV
El aprendiz no devenga prestaciones sociales no tiene derecho a liquidación prestaciones sociales.
En cuanto a seguridad social
Riesgo profesionales: se afilia  durante la etapa practica de cuenta de la empres
Salud: tanto en la etapa practica como en la electiva tiene que estar afiliado por cuenta del empresa y asume el 100% cotización
Pensión: no es obligatorio en ninguna etapa
MONETIZACIÓN
La cuota de aprendizaje es susceptible de monetizarse, puesto que a ley contempla esta opción para os empresarios que no desean contratar aprendices
La empresa tiene entre 15 y 20 empleados, 1 aprendiz
Otro aprendiz por cada fracción de 10 en adelante
No aportan las empresas publicas, mixtas y constructoras ( 1% nomina)
La monetización será calculada multiplicando el numero de empleados por un smlv por 5% 


No hay comentarios:

Publicar un comentario