TIPOS DE CONTRATOS
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).
Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.
Según el artículo 45 del código sustantivo del trabajo, la duración de un contrato de trabajo se puede pactar por un tiempo determinado, por la duración de la obra o labor, por la ejecución de un trabajo transitorio u ocasional, o por término indefinido.
La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así, si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda cuándo ha de terminar.
Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se pensione, cuando alcance los requisitos para ello.
Establece
la duración de los contratos entre las partes (Empleador- Empleado) y valida a
las empresas para celebrar contratos por obra o labor.
Se
entiende que la proyección de la actividad del trabajador está ligada a una
obra y la duración del contrato equivale
a la duración o finalización de la obra o labor contratada.
El
contrato por obra o labor tiene fecha de inicio mas no de terminación; por lo
cual su principal y obligada característica para vincular a un individuo por
este medio, es especificar adicional a la naturaleza del contrato el objeto
contractual del mismo.
Definiéndose
como NATURALEZA del contrato la denominación asignada a este, ejemplo (contrato a término indefinido, contrato
ocasional, contrato de aprendizaje etc.) en este caso contrato por obra o labor
y definiéndose el OBJETO CONTRACTUAL como el fin, actividad o servicio
específico a desarrollar según la
necesidad del empleador y por el cual se contrata a una persona.
TRABAJO
OCASIONAL O ACCIDENTAL
Los trabajadores
ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer
necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro
ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede
exceder del mes. La temporalidad y precariedad de la vinculación debe concurrir
con la naturaleza de la actividad en cuanto extraña a la finalidad que
ejecuta la empresa. La labor del trabajador ocasional responde así a exigencias
y necesidades momentáneas o extraordinarias del empleador, que justifican la
brevedad de su vinculación.
El artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Es aquel en el que la actividad
independiente desarrollada puede provenir de una persona jurídica o natural,
con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia
consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor
contratada y de igual manera no genera obligación alguna para el contratante el
pago de prestaciones sociales, parafiscales, etc.
Características
·
No existe subordinación alguna
·
Se pueden pactar condiciones de calidad e idoneidad
que serán verificadas durante los primeros días de la prestación del servicio.
·
El contratante no liquida prestaciones sociales,
parafiscales, etc.
· El contratante debe evidenciar los soportes del pago
a la seguridad social, al fondo de pensiones y a la seguridad social
·
El contrato tiene fecha de inicio pero no
obligatoriamente fecha de terminación.
·
Al momento de la terminación del contrato no hay
indemnización.
· La parte que incumpla sus obligaciones dará derecho
a que el otro termine unilateralmente el contrato y tenga que pagar a título de
clausula penal el valor estipulado en el contrato.
CONTRATO DE
APRENDIZAJE.
Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)
Este mecanismo permitirá...
...al país
- Contar con personas cualificadas que contribuyan a la competitividad de la región.
- El desarrollo de competencias pertinentes para el sector productivo que les faciliten su inserción al mercado laboral.
...a la empresa
- La oportunidad de contar con personas cualificadas acorde con sus necesidades misionales.
... a la institución de formación
- La posibilidad de mejorar la calidad y pertinencia de su oferta.
Beneficiarios:
- Los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica.
- Los estudiantes universitarios, cuyos programas tengan una fase práctica.
- Todas las empresas podrán ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.
•Si el aprendiz es estudiante
universitario recibirán el 100% del SMLV ($616.000).
•El
aprendiz no devenga prestaciones
sociales, no tiene derecho a liquidación prestaciones sociales.
•En
cuanto seguridad social:
- Riesgos profesionales: se afilia
durante la etapa practica de cuenta de la empresa.
- Salud: tanto en la etapa electiva como
la practica tiene que estar afiliado por cuenta de la empresa y asume el 100%
cotización.
- Pensión: no hay obligación en ninguna
etapa.